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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
 DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, doce (12) de junio de dos mil nueve (2009)
 199º  y  150°
 ACTA DE JUICI
 
 ASUNTO: AP21-L-2008-004105
 En el día de hoy, viernes (12) de junio de dos mil nueve (2009), a las  10:00 a.m, hora y oportunidad fijada para que tenga lugar  LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes el ciudadano ALFREDO FOULCATE, titular de las cédula de identidad N° 646.342, parte actora, y las abogadas VIRGINIA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.239,  en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.  Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada en la abogada  YARILLIS VIVAS, inpreabogado N° 86.849, todo en el procedimiento incoado por el ciudadano ALFREDO FOULCATE contra la empresa INVERSIONES ACJB-36 C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. En este estado, antes de darse inicio a la audiencia, las parte manifestaron a la Jueza haber llegado a un acuerdo por la cantidad única de Bs.35.000,00, los cuales ofrece el demandado pagar mediante dos cheque girados, el primero a nombre del trabajador por la cantidad de Bs. 26.250,00 y el segundo a nombre de la apoderada judicial por Bs. 8.750,00, los cuales serán entregados  el día miércoles 17/06/2009. Vista la manifestación de las partes de haber llegado al acuerdo antes expresado, este Juzgado HOMOLOGA la conciliación en los términos expuestos, con el carácter de Cosa Juzgada y declarará terminado el presente juicio, así como el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos diligencia suscrita por las partes haciendo del conocimiento del Tribunal el cumplimiento del citado acuerdo. Es todo, se leyó y conformes firman.
 La Jueza,
 
 Lisbett Bolívar Hernández de Querales
 Las partes y sus apoderados judiciales
 
 
 
 
 
 La Secretaria
 Abog. Ibraisa Plasencia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
 DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, doce (12) de junio de dos mil nueve (2009)
 199º  y  150°
 ACTA DE JUICI
 
 ASUNTO: AP21-L-2008-004105
 En el día de hoy, viernes (12) de junio de dos mil nueve (2009), a las  10:00 a.m, hora y oportunidad fijada para que tenga lugar  LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes el ciudadano ALFREDO FOULCATE, titular de las cédula de identidad N° 646.342, parte actora, y las abogadas VIRGINIA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.239,  en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.  Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada en la abogada  YARILLIS VIVAS, inpreabogado N° 86.849, todo en el procedimiento incoado por el ciudadano ALFREDO FOULCATE contra la empresa INVERSIONES ACJB-36 C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. En este estado, antes de darse inicio a la audiencia, las parte manifestaron a la Jueza haber llegado a un acuerdo por la cantidad única de Bs.35.000,00, los cuales ofrece el demandado pagar mediante dos cheque girados, el primero a nombre del trabajador por la cantidad de Bs. 26.250,00 y el segundo a nombre de la apoderada judicial por Bs. 8.750,00, los cuales serán entregados  el día miércoles 17/06/2009. Vista la manifestación de las partes de haber llegado al acuerdo antes expresado, este Juzgado HOMOLOGA la conciliación en los términos expuestos, con el carácter de Cosa Juzgada y declarará terminado el presente juicio, así como el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos diligencia suscrita por las partes haciendo del conocimiento del Tribunal el cumplimiento del citado acuerdo. Es todo, se leyó y conformes firman.
 La Jueza,
 
 Lisbett Bolívar Hernández de Querales
 Las partes y sus apoderados judiciales
 
 
 
 
 
 La Secretaria
 Abog. Ibraisa Plasencia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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