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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinticinco (25)  de junio de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000937
 PARTE ACTORA: CRISTINA ISABEL AVILA GAMEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
 PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BEAUTY 18 CA y  HAND CARE CENTER DE VENEZUELA C.A.
 ABOGADOS DE LA PARTE CODEMANDADAS: JOSÉ RAFAEL CENTENO,  BERNARDO ESMERAL
 ABOGADO DE LA TERCERO INTERVINIENTE: LUIS BUSTILLOS
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la ciudadana MIRIAN EUGENIA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 6.893.566 actuando en su condición de Director Administrativa de la empresa codemandada INVERSIONES BEAUTY 18, C.A., debidamente asistida por el abogado JOSÉ RAFAEL CENTENO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.409; Igualmente, comparece la ciudadana TERESA MIJARES venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 3.972.587 actuando en su condición de Presidenta de la empresa codemandada HAND CARE CENTER DE VENEZUELA, C.A.  debidamente asistida por el abogado BERNARDO ESMERAL inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.337; Asimismo, se hizo presente el abogado  LUIS BUSTILLOS inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.172, actuando en su condición de apoderado judicial del Tercero  Interviniente, ciudadana TRINIDAD GONZÁLEZ DE VELLA venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 5.115.806. En este estado, se  deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana CRISTINA AVILA venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 15.441.161,  no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial  por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
 El Juez
 
 
 Abg. Leticia Morales Velásquez
 
 
 
 Codemandadas
 
 
 Abogados Asistente
 
 
 Apoderado Judicial del Interviniente
 
 
 
 
 El Secretario
 
 Abg. Jossy Pérez
 
 
 
 
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