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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Nueve de junio de dos mil nueve
 199º y 150º
 ACTA
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004784
 PARTE ACTORA: HILDEMARO FRANCISCO ACOSTA FERNANDEZ y CESAR MARCELINO RAMOS BRITO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISAURO GONZALEZ MONASTERIO, E ISAMIR GONZALEZ NIÑO
 PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES)
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VERGINE PAESANO
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 En el día hábil de hoy nueve de junio de dos mil nueve, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; Se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES); debidamente representada por JOSE VERGINE PAESANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.135; Igualmente se deja constancia de que los demandantes HILDEMARO FRANCISCO ACOSTA FERNANDEZ y CESAR MARCELINO RAMOS BRITO,  no comparecieron  a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE  REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
 La Jueza
 
 Abg. Vilma Leal.                           El Apoderado Judicial de la Parte Demandada.
 
 El Secretario.
 
 Abg. Oscar Rojas
 Nota: En esta misma fecha previa las formalidades de Ley se cumplió con lo ordenado.
 El Secretario.
 Abg. Oscar Rojas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE  REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
 La Jueza
 
 Abg. Vilma Leal.                           El Apoderado Judicial de la Parte Demandada.
 
 El Secretario.
 
 Abg. Oscar Rojas
 Nota: En esta misma fecha previa las formalidades de Ley se cumplió con lo ordenado.
 El Secretario.
 Abg. Oscar Rojas
 
 
 
 
 
 
 
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