ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001582
PARTE ACTORA: MARCELINO MENDRANO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO PARQUE CANAIMA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL DOMINGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
Hoy, 29 de junio de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MARCELINO MEDRANO, titular de la cédula de identidad Nro.- E-82.189.000, debidamente asistido por la abogada ISABEL RICO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.- 70.606, dejando constancia que el abogado MIGUEL DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.- 98.541, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se presentó unos minutos después del anunció de la Audiencia, lo cual es aceptado por la parte actora, manifestando estar de acuerdo con su comparecencia a este acto, en virtud de las conversaciones sostenidas, con miras de llegar a un acuerdo en la presente causa. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente asistido y expone: En virtud de que para hoy, solo se esperaba la información con respecto a las cotizaciones al Seguro Social, ya que sobre las otras reclamaciones se había alcanzado un preacuerdo, solicito que se haga presente a la parte demandada, a los fines de dejar plasmado el acuerdo final, es todo. En este estado comparece el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mí representada ofrezco a la parte actora la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.200,00), cantidad esta que será cancelada el día jueves, nueve (09) de julio de 2009, en la sede de los Tribunales Laborales de Caracas; igualmente en nombre de mí representada me comprometo a realizar los trámites necesarios, a los fines de cancelar las cotizaciones correspondientes al Seguro Social desde la fecha del despido hasta la fecha del presente acuerdo, dejando constancia del pago realizado en el presente expediente, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente asistido y expone: Aceptamos el acuerdo presentado en este acto por la representación judicial de la parte demandada, y una vez conste en autos los pagos realizados, solicitaremos el cierre y archivo del presente expediente; en virtud de que nada quedaría a deber la parte demandada por ningún concepto derivado de la relación laboral que los unió, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez
El Secretario
Nereida Hernández González
Oscar Rojas
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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