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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Undécimo (11°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP21-S-2009-000436
 
 Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 05 de junio de 2009, por el abogado Jesús Leopoldo, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y la ciudadana Glindys De Arco, en su carácter de parte oferida, asistida por el abogado Luis García, con ocasión a la Oferta de Pago, incoada por Representaciones Cats 2000, C.A., este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en el Instrumento Poder otorgado por la parte oferente a su apoderado y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Asimismo se acuerda expedir por secretaria un juego de copias certificadas. Cúmplase con lo ordenado.
 
 
 El Juez
 
 La Secretaria
 
 Abg. Alcy Salazar
 
 
 Abg. Jetsy Marcano
 
 
 
 
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