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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, Quince (15) de Junio de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 
 ACTA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-002413.
 PARTE ACTORA: JULIO FLORES.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
 PARTE DEMANDADA: PRONTAREPA, (GARMORE, C.A).
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELENA PADRON, MORELLA MUNDARAIN..
 MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
 
 
 
 En el día hábil de hoy Quince (15) de Junio de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de las abogadas ELENA PADRON y MORELLA MUNDARAIN  inpreabogado Nros 60.254 y 63.768 respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, las cuales consignan poder de representación en original constante de dos (02) folios  por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 ° y 150 °.
 El Juez
 
 La  Secretaria
 
 Abog. Eduardo Nuñez.
 Adriana Bigott.
 
 
 
 APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA
 
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