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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009)
 
 ASUNTO: AP21-S-2007-002479
 PARTE OFERENTE: INVERSIONES RJM 33, C.A.,  Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de octubre de 2001, bajo el N° 75, tomo 599-AA-Sdo.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802.
 PARTE OFERIDA: MAIKEL JESUS SISO,  venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.032.228.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No constituido en autos.
 MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
 
 Se inicia la presente Oferta Real de Pago en fecha 18 de diciembre  de 2007.
 En fecha 11 de enero de 2008 este tribunal   la admite y ordena librar carteles de notificación a tal efecto.
 Cursa al expediente notificación practicada por el Alguacil, mediante la cual informa sobre la notificación negativa.
 Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 
 
 En este sentido, en el caso de marras, desde el auto de recibo (19 de diciembre  de 2007)  hasta la presente fecha (09 de junio de 2009) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
 
 Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO seguido por la empresa INVERSIONES RJM 33, C.A., a favor del ciudadano MAIKEL JESUS SISO.
 No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
 
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°.
 
 La  Jueza
 
 ABG. Geraldine Eugenne Louis.
 El Secretario
 
 
 Abog. Henry Castro
 
 
 En esta misma fecha 09  de junio de 2009, se publicó la presente decisión, siendo las 11:00  a.m.-
 
 El Secretario
 
 
 Abog. Henry Castro
 
 
 
 
 
 
 
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