N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005148
PARTE ACTORA: JULIO CESAR DUGARTE, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.293.256
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN GUZMAN RIVAS y CESAR LEONEL ACOSTA MARIN IPSA Nos: 90.848 y 19.279
PARTE DEMANDADA: ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA, C.A (FARMACIA ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA, C.A. FARMACIAS Dr. AHORROS), C.A., Sociedad Mercantil Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 2003, bajo el Nro.78,Tomo 106-A Pro.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 17 de Febrero de 2009 y cumplido en fecha 31 de Marzo de 2009, en virtud de la diligencia suscrita por el Abogado CESAR ACOSTA, inscrito en el IPSA bajo el N° 19.279, apoderado judicial de la parte actora y CARLOS WEBER, cédula de identidad v-84.317.542, asistido por el abogado WILLIAM WILLIAMS inscrito en el IPSA bajo el N° 1.003, como parte demandada, mediante la cual la parte demandada hace entrega por vía transaccional, a los fines de poner fin al presente juicio la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 (Bs.f 2.735,00), con ocasión a la demanda que por COBRO DE PTRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano JULIO CESAR DUGARTE contra ENERGÍA Y VIDA DE VENEZUELA C.A este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado. Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por la parte oferente en el escrito de transacción, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS. Cúmplase.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Lorena Guilarte
|