N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002382
PARTE ACTORA: PAUL FARFAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO CONTRERAS VEGA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PORTUS KALEN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MUJICA BOZA y OLGA GLENNY SALAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 212 de junio de 2009, por los Abogados FRANCISCO MUJICA, inscrita en el IPSA bajo el N° 17143 y JOSE CONTRERAS VEGA, inscrito en el IPSA bajo el N° 36.481, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, mediante la cual la parte demandada ofrece por vía transaccional, a los fines de dar por terminada el presente juicio la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 18.000,00), para el ciudadano PAUL FARFAN; contra SERVICIOS PORTUS KALEN C.A, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho, que cursan inserto a los folios (05) y (26), y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en los autos la cancelación de los montos señalados en la referida transacción. Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el escrito de transacción, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.-EXPIDANSE COPIAS. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil Nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez
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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.

La Secretaria.
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Abg. Lorena Guilarte.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Lorena Guilarte.