N° DE EXPEDIENTE:
PARTE ACTORA: ELIZABETH JOSEFINA HERNÁNDEZ ARISTIGUETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ ELENA ROSALES ESCOBAR IPSA N°:70.572
PARTE DEMANDADA: LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR, C.A. (TV SUR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL ROSARIO MARTÍNEZ VARGAS y LUISA ANTONIETA GRANADO LOPEZ Nos:67.010 y 59.021.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Veinticinco (25) de Junio de 2009, siendo las 2:00 p.m., día y hora señalada para la celebración de la audiencia conciliatoria fijada para el día de hoy de conformidad con auto dictado por este Juzgado en fecha 03 de junio de 2009, este Juzgado deja constancia de la comparecencia a este Juzgado del las ciudadanas, BEATRIZ ELENA ROSALES ESCOBAR, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº70.572, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana ELIZABETH JOSEFINA HERNÁNDEZ ARISTIGUETA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-7.991.651, tal como consta de poder que cursa en los autos, y MARIA DEL ROSARIO MARTÍNEZ VARGAS y LUISA ANTONIETA GRANADO LOPEZ, abogadas inscritas en el IPSA bajo los Nos:67.010 y 59.021, en sus caracteres de apoderada judiciales de la parte demandada en la presente causa, empresa LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR, C.A. (TV SUR)., tal como consta de poder que en origina, es presentado a la vista del Juez, así como copia simple, la cual una vez confrontada con el original, la misma es agregada a los autos en este acto. Igualmente dichas apoderadas presentan en este acto original de autorización para transigir otorgada por la consultora jurídica de la demandada, la cual es agregada a los autos en este acto. Así mismo este Juzgado deja constancia que las referidas partes han llegado a un acuerdo con respecto al cumplimiento de la sentencia dictada en la presente causa por el Juzgado Duodécimo Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 22 de Julio de 2008. En este las ciudadanas MARIA DEL ROSARIO MARTÍNEZ VARGAS y LUISA ANTONIETA GRANADO LOPEZ, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, empresa LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR, C.A. (TV SUR) expone: A los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 22 de Julio de 2008, ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de Bs. 4.147,51, a través de la entrega en este acto de un cheque signado con el N°:00338060, girado contra el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del trabajador, ciudadana ELIZABETH JOSEFINA HERNÁNDEZ ARISTIGUETA. Es todo. En este estado, la ciudadana BEATRIZ ELENA ROSALES ESCOBAR, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa expone: En este acto manifiesto mi conformidad con el monto ofertado por la demandada, sin embargo solicito la cancelación de los intereses moratorios, los cuales fueron calculados por el experto designado, desde el día 30-03-2005 hasta el 30-09-2008, y los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 2.099.69. Igualmente solicito a este Juzgado la actualización de los referidos intereses moratorios condenados por la referida sentencia, toda vez que los mismos fueron calculados desde el 30-03-2005 hasta el 30-09-2008. Es todo. En este estado la representación judicial de la parte demandada manifiestan al Tribunal su inquietud con respecto al pago de los intereses moratorios, por cuanto nuestra representada es una empresa del Estado. Es todo. En este acto, este Juzgado con vista a lo solicitado por las partes, acuerda actualizar los intereses moratorios de conformidad con lo señalado en la sentencia proferida por el Juzgado Duodécimo Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 22 de Julio de 2008, en los términos expresamente establecidos en su dispositiva especialmente en su punto cuarto, en la cual estableció lo siguiente:
“ (…) Se condena a la parte demandada, a pagar a la parte actora los montos que correspondan por concepto de intereses moratorios, cuya determinación se realizará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar sobre el monto total ordenado a pagar, desde la fecha de terminación de la relación laboral, esto es desde el 30 de marzo de 2005, hasta la ejecución del presente fallo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Civil. (…)”
Por consiguiente, este Juzgador designa a la ciudadana TERESITA VIETTRI, como experta a los fines de actualizar los intereses moratorios, a través de una experticia complementaria del fallo, a partir del mes de octubre de 2008, hasta la fecha de su consignación, para lo cual se ordena su notificación mediante boleta. Así se establece.
Por último, este Juzgado con vista al acuerdo celebrado por las partes en el día de hoy, le imparte la correspondiente homologación, dándole efecto de cosa juzgado. Así se establece.
El Juez.
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Lorena Guilarte.
Los Presentes:
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