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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
 Caracas,  once (11) de junio de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2007-019161
 Vista la solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar que antecede, presentada por los ciudadanos  PASCUAL JOSE TORO y KATY RAMONA ALVAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°. V- 13.233.652 y V- 10.002.110, respectivamente, actuando a favor de su hijas (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes),  y suscrito por ante la ciudadana ELDA THAIS MARRERO GUZMAN, en su carácter de  Fiscal Nonagésima Séptima  (E) del Ministerio Público. Esta Sala de Juicio a los fines de garantizar los derechos de las niñas de autos, por el Interés Superior del Niño y en virtud que los padres son conteste de que ella son sus hijas, deja sin efecto la solicitud de la acta de nacimiento de la misma; y en consecuencia este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal  Nº Dos (02), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en  el  artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,  Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Cúmplase.-
 LA JUEZA,
 
 ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ALICIA GUZMAN
 
 
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