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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal N°. 2
 Caracas, quince (15)  de junio de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-V-2005-000032
 DEMANDANTE: JOSE ABAD HUANCA, de nacionalidad peruano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° E-82.200.342.
 MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
 
 Se inició el presente procedimiento mediante demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por  el ciudadano JOSE ABAD HUANCA, de nacionalidad peruano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° E-82.200.342, instándole este tribunal a que consignará copia certificada del acta de nacimiento de la madre de su hija y copia de la cédula de identidad de la misma mediante Despacho Saneador de fecha 17/01//2005. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue la misma, sin que la parte haya consignado lo solicitado por la Sala, lo cual representa una evidente inercia imputable a la interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la presente demanda y ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.-
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los quince (15) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
 LA JUEZ
 
 ABG. ROSA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ALICIA GUZMAN
 
 RC/
 P51-V-2005-000032
 
 
 
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