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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL II
 Caracas, veintidós (22) de junio de  dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-007575
 SOLICITANTE: DELIA VERONICA DIAZ DE ALONZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.866.293.
 ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI, en su carácter de Defensor Público Suplente Undécimo (11°) para la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
 ADOLESCENTE: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
 MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
 
 
 Vista la solicitud y los recaudos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, por la ciudadana DELIA VERONICA DIAZ DE HERRERA, arriba identificada, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien se encuentra debidamente asistida por el abogado PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.074,   este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos NELSON ANDREVID SANCHEZ PEREZ y RAFAEL ANTONIO OCHOA BIANCHI, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.786.223 y V-18.033.162, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas; y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano ARMANDO GILBERTO ALFONZO MIRAVAL,  de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.357.549, es responsable económicamente de la adolescente  (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo vista la declaración del ciudadano ARMANDO GILBERTO ALFONZO MIRAVAL,  quien expreso estar de acuerdo con la presente solicitud. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la   Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones como justificativo de CARGA FAMILIAR del ciudadano ARMANDO GILBERTO ALFONZO MIRAVAL,  de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.357.549, a favor de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada una vez la solicitante consigne los fototatos. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 Abg. ROSA CARABALLO                                                                  LA SECRETARIA
 
 Abg. ALICIA GUZMAN
 
 
 
 AP51-S-2009-007575
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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