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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional.
 Jueza Unipersonal Nº 02
 Caracas,  veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009)
 Años 199° y 150°
 ASUNTO: AP51-S-2009-010770
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana FLORELVIA DELGADO, en su carácter de  Defensora Municipal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos ANTONIO JOSE LOPEZ GONZALEZ y ADRIANA IRENE MENDOZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.734.987 y Nº V- 13.557.844, respectivamente, a favor de su hijo de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes;  lo admite cuanto ha lugar en derecho,  por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en consecuencia esta Jueza Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley,  de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del  Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de junio de 2009, por los ciudadanos ANTONIO JOSE LOPEZ GONZALEZ y ADRIANA IRENE MENDOZA MARTINEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA,
 
 ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
 RYC/AG/A.
 AP51-S-2009-010770
 
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