REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-S-2009-009088
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: Alfonso José Suárez Rodríguez y Karina González Martel, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-6.915.357 y V-11.071.181 respectivamente.
Abogado Asistente: Olga Glenny Salas, Pilar Trenard y Carmen Maria Trenard, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 47.175, 24.645 y 23.144 respectivamente.
Niña/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Se da inicio al procedimiento, mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos Alfonso José Suárez Rodríguez y Karina González Martel, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-6.915.357 y V-11.071.181 respectivamente, asistidos por Olga Glenny Salas, Pilar Trenard y Carmen Maria Trenard, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 47.175, 24.645 y 23.144 respectivamente; quienes solicitaron el Divorcio según lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Notificada la Representación Fiscal, compareció en fecha 18/06/09 la abogada Mariana Palomares Morales, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, la cual no hizo objeción alguna a la presente solicitud, visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe considera procedente la presente acción; y así se declara. En fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los ciudadanos Alfonso José Suárez Rodríguez y Karina González Martel, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-6.915.357 y V-11.071.181 respectivamente, conforme lo establece el articulo 185-A del Código Civil, contraído en fecha 23/05/1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo el Cafetal, Estado Miranda, asentada bajo el Acta Número 105 de los Libros de Matrimonio llevados por esa Oficina del año 1998. Por efecto del presente fallo, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la hija habida durante el matrimonio “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” será ejercida a plenitud por ambos progenitores y su custodia estará a cargo de la progenitora ciudadana Karina González Martel. En cuanto a la Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud y por acta de fecha 05/03/09, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes. Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (25) día del mes de junio de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2009-009088
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