REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio Nº IV
199º y 150º
ASUNTO: AH51-X-2009-000473
Motivo: Intimación de Honorarios Profesionales.
Demandante: Maria Teresita Chávez Porras y Víctor Bervoets Burelli, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.397.807 y V-3.290.903 inscritos en el inpreabogado bajo los números 26.272 y 17.495 respectivamente.
Demandado: José David Crespo González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.010.045
Visto el escrito de solicitud de intimación de honorarios profesionales, presentada por los abogados Maria Teresita Chávez Porras y Víctor Bervoets Burelli, en la cual solicita se decrete medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble identificado en el mismo, en virtud de que existe el temor de que el resultado del fallo se haga de nugatoria la ejecución. Ahora bien, revisadas las actas que integran el presente asunto, verificados como han sido los supuestos contemplados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como es el caso de los principios: del “Formus Boni iuris” o Presunción del Buen derecho, “Periculum In Mora” o el peligro en la demora o infructuosidad del fallo, y el “Periculum In Damni” o que es lo mismo que hay fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 588 eiusdem; esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble perteneciente al ciudadano José Crespo González, el cual se transcribe de la siguiente manera; “Apartamento distinguido con el número y letra 101-B, ubicado en el piso 10 de la torre “B” de la tercera etapa del conjunto habitacional denominado “Residencias Parque Prado”, situado en la Urbanización Centro Residencial Parque Humbold de Prados del Este, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas y demás determinaciones particulares son las siguientes: Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 M2) y linda, por el SUROESTE: Con el apartamento 102-B áreas de circulación común y vació: por el NORESTE: Fachada de la Torre 3-B. NOROESTE. Con apartamento 102-B y fachada de la torre 3-B, y por el SURESTE: Con fachada de la torre 3-B. Al citado apartamento le corresponde el uso exclusivo de un maletero identificado con la misma nomenclatura del apartamento y se encuentra ubicado en la planta semisótano 2, así como también le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento, uno tras el otro, distinguido con la misma nomenclatura del apartamento antes identificado y ubicados en la planta semisótano 2, ambos techados. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de cero unidades, ochenta y un centésimas por ciento (0,81 %) sobre los derechos y cargas de la tercera etapa del conjunto. Los linderos y medidas y demás determinaciones generales del inmueble constan en documento de condominio Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el número 23, Tomo 10, Protocolo Primero, en fecha 13 de febrero de 2001. El inmueble pertenece a la comunidad según consta en documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 2001, bajo el Nº 16, Tomo 10, Protocolo Primero”; En este sentido se ordena oficiar al registrador correspondiente, a los fines de que den cumplimiento a lo aquí ordenado. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (29) días del mes de junio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AH51-X-2009-000473
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