REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-007462
Motivo: Autorización Judicial para Vender.
Solicitantes: Raiza Dávila Peña, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.942.940.
Niños/Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de catorce (14) años de edad.
Se inicia la presente causa por solicitud presentada por la ciudadana Raiza Dávila Peña, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.942.940, en su condición de madre y representante legal de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de catorce (14) años de edad, mediante la cual solicita autorización para vender un inmueble propiedad de su hija conjuntamente con la solicitante. En fecha 11/05/2009 se admitió la solicitud, se ordenó la notificación del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, compareciendo en fecha 17/03/2009 la Abg. Graciela Aguilar, Fiscal Centésima del Ministerio Público quien solicito instar a la solicitante a consignar opción a compra, así como la certificación de gravamen del referido inmueble, de seguida en fecha 09/06/09 se dio cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 19/06/09 se escucho la opinión de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, teniendo en cuenta la opinión favorable de la referida fiscal que consta en autos, así como la opinión de la referida adolescente, esta Sala de Juicio a los fines de garantizar el interés superior de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , así como su derecho a un nivel de vida adecuado, y por cuanto se evidencia que la referida venta, resulta beneficioso en el incremento del patrimonio de la adolescente antes mencionada, es por lo que se considera que la presente autorización debe ser concedida; y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, autoriza a la ciudadana Raiza Dávila Peña, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.942.940, en su carácter de progenitora de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , para que en nombre y representación de esta proceda a la venta del inmueble que a continuación se transcribe; “ Apartamento signado con el Nº 10-23, piso 2, integrante del edificio Nº 10 del Conjunto Residencial Centenario, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Campos Elías del Estado Mérida, con una superficie de 784,53 M2 y constante de las siguientes dependencias: Recibo-comedor, tres habitaciones, un (1) baño, una cocina (1), lavadero y un puesto de estacionamiento, igualmente se considera parte integrante del inmueble el siguiente inventario: Calentador Eléctrico, gabinetes y barra-bar en madera con puertas de madera y vidrios empotradas en la cocina con su respectiva cocina eléctrica, rejas en todas las ventanas y puerta principal, puerta corrediza de baño, 11 lámparas instaladas (5 tipos reflexión simples), 2 tipo reflector doble, un plafón de techo, 3 de pared en vidrio, cuyos linderos son: NOROESTE: Pasillo de circulación; NORESTE: Apartamento Nº 10-52: SURESTE: Fachada posterior del edificio: SUROESTE: Apartamento 10-54, las demás medidas y especificaciones se encuentran establecidas en el documento de condominio de fecha 18/09/1984, Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campos Elías del Estado Mérida bajo el Nº 76, Folio 214, Protocolo Primero, Tomo 04 y le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes del edificio del 1,o63830%, dicho inmueble se encuentra Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, el 21 de enero de 1985, bajo el número 15, Protocolo Primero, Tomo 01. Con la advertencia que el dinero producto de la venta deberá ser remitido a esta Sala de Juicio en cheque de gerencia a nombre de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre de la misma, en el Banco Industrial de Venezuela. Dicha autorización deberá ser realizada en un plazo de noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (29) días del mes de junio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
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