REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 9
Caracas, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-010236
Parte actora: CLAUDIA ELENA BRUZUAL ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.626.432, debidamente asistida por el abogado JERSON ALEJANDRO BELLO PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.079.

Niño: (...), de (...) año de edad.

Motivo: Autorización Judicial para expedición de Pasaporte.


Vista la solicitud de Autorización Judicial para expedir pasaporte, presentada por CLAUDIA ELENA BRUZUAL ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.626.432, debidamente asistida por el abogado JERSON ALEJANDRO BELLO PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.079, quien actúa como madre y representante legal del niño (...), de (...) año de edad, mediante la cual solicita autorización para tramitar el pasaporte de su hijo; Revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre ciudadano JOSE DE JESUS MARQUEZ CONTASTI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.112.662, según lo alegado por la madre.