REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nro. 9
Caracas, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-010145
Visto el escrito de fecha 10/06/09, presentado por la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, a petición de los ciudadanos MAYI LILIANY MIRANDA NIETO y MANUEL ANTONIO CALDEIRA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.132.974 y V-16.460.772, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de sus hijos (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente; en el cual remiten convenio de Obligación de Manutención a favor de los prenombrados niños, y quienes acordaron todo lo relativo al cumplimiento de la referida Institución Familiar, esta Juez Unipersonal Nro. 9, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a disposición expresa de la Ley, ni al orden público ni a las buenas costumbres.