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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUANL DE  PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL  ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
 NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
 JUEZ UNIPERSONAL. SALA DE JUICIO.  Nº 11
 Caracas,  15 de Junio de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-009533
 
 Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Convenio de CUSTODIA PROVISIONAL, presentado por la Abogada  MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio público, y suscrito por los ciudadanos WILMER ALBERTO POVEDA SILVA e IRMA STELLA MONSALVE BEDOYA, el primero de nacionalidad venezolano, la segunda de nacionalidad colombiana, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.928.854 y E-82.259.031, respectivamente, a favor de su hija (…), de doce (12) años de edad. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 11 del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de CUSTODIA en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), una vez las partes interesadas consignen los fotostatos correspondientes, a los fines de que le sean entregadas a las mismas, para que surtan sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 LA SECRETARIA,
 Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
 
 Abg. LENNI CARRASCO
 
 
 
 
 AP51-S-2009-009533
 DRC//LC//Maria Elena*/Henry
 Motivo: Conv. Custodia Provisional.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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