REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 25 de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-018595
Solicitante: ROCCO BENEDETTO D’ALTO SANTOMAURO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.811.026.
Abogado Asistente: JAIME ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.700.
Adolescente: (…), de trece (13) años de edad.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Se reciben las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ROCCO BENEDETTO D’ALTO SANTOMAURO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.811.026, debidamente asistido de Abogado actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo, el adolescente (…), arriba identificado, alega el denunciante que en el Acta de Nacimiento Nº 377, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, se incurrió en un error al transcribir el primer apellido del progenitos del referido adolescente, como: “DALTO…” siendo lo correcto “D’ALTO…”. Como prueba de la denuncia alegada consigna a los autos copia certificada de la referida Acta de Nacimiento, copia de su Acta de Nacimiento y de su cédula de identidad, donde se evidencia el error.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente (…), que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, bajo el Nº 377, Folio 18, año 1996. En consecuencia, donde se identifica el primer apellido del progenitor como: “DALTO…” debe decir “D’ALTO…”, que es lo correcto.
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. KATERY ROJAS
DRC//CR//Henry
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
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