REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niña y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 29 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2004-005121
En virtud de que fue designada como Juez Provisional, la Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de Mayo de 2008, y debidamente juramentada ante Rectoría Civil en fecha 15 del mismo mes y año, la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el contenido del informe del Equipo Multidisciplinario de fecha 07/08/2008, mediante la cual informan que los ciudadanos OSCAR ENRIQUE BLANCO y TOCXI RUIZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.952.963 y V-14.072.555, en el cual manifestaron haber llegado a un acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija, la niña (…), de doce (12) años de edad, esta Sala de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en aras de garantizar el Principio del Interés Superior del Niño y siendo que no se conculcan, ni vulneran derechos esenciales del precitado niño, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes el presente convenio en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y de la mencionada Acta Conciliatoria y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. KATERY ROJAS
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