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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
 Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
 Caracas, 30 de Junio de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-010573
 
 Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes  presentado en fecha 16 de Junio de 2009, por los ciudadanos HÉCTOR MIGUEL SALAMANQUEZ ARGUELLO y GRETHER ARLAE PEREIRA NUÑEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.547.661 y V-14.472.478, respectivamente, asistidos por el Abg. JONATHAN CRISTOFFER MENDOZA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.612, esta Sala de Juicio lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a disposición expresa de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres; en consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
 EL SECRETARIO,
 
 
 ABG. MARTIN JIMENEZ
 
 DRC/MJ/Jeimy Duque*/Henry
 
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