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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
 Caracas, 12 de junio de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2000-000594
 SOLICITANTE: JINNY DAY GONZALEZ.
 NIÑA: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN
 MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
 
 Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido seis (06) meses desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional dictara ratificación de la medida de protección en colocación familiar  a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN a ejercerse en el hogar del ciudadano: JINNY DAY GONZALEZ VILLAROEL, titular de la cédula de identidad No: V.-3.722.155, domiciliado en Soledad a Cruz, Casa N° 6, Parroquia San Juan, El Guarataro, Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
 En fecha 14 de noviembre de 2000, se decretó medida de Colocación Familiar a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en el hogar de los ciudadanos FRANCISCA CATALINA HERNANDEZ y JINNY DAY GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: 81.650.623 y 3.722.155, respectivamente (la primera de los nombrados ya fallecida en fecha 01/10/2008), de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se acuerda imponer al prenombrado ciudadano de las disposiciones  contenidas en los artículos 396 y 358 ejusdem, así  como del contenido de los artículos 404 y 405 de la referida Ley.
 Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no ha variado desde fecha 10/12/2008, en el cual se ratificó la medida aquí llevada es por lo que, esta Juez Unipersonal N° 13, acuerda ratificar la Medida de Colocación Familiar a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a ejecutarse en el hogar del ciudadano JINNY DAY GONZALEZ VILLAROEL, titular de la cédula de identidad N° 3.722.155, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. Y así se decide.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
 Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13 del  Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. YUGARIS CARRASQUEL
 
 En horas de despacho del día de hoy, a la hora que registra el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia.-
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. YUGARIS CARRASQUEL
 
 JQA/SG/Kristian Castellanos
 ASUNTO: AP51-S-2000-000594
 Motivo: Colocación Familiar con Miras a la Adopción.
 
 
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