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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
 Caracas, 12 de junio de 2009
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2000-001044
 SOLICITANTES: FREDDY  JIMENEZ Y LUZ ZENAIZ PEREZ DE JIMENEZ.
 NIÑA: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN
 MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
 
 Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido seis (06) meses desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional dictara ratificación de la medida de protección en colocación familiar en fecha 10/12/2008, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN a ejercerse en el hogar de los ciudadanos: FREDDY  JIMENEZ Y LUZ ZENAIZ PEREZ DE JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: 2.939.572 y 3.815.550 respectivamente, domiciliado en la Urb. Caricuao, Ruiz Pineda, UV-9, bloque A-22, piso 1, Apto A-8. Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
 En fecha 30 de agosto de 2000, se decretó medida de Colocación Familiar a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en el hogar de los ciudadanos FREDDY JIMENEZ Y LUZ ZENAIZ PEREZ DE JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: 2.939.572 y 3.815.550, respectivamente de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se acuerda imponer los prenombrados ciudadanos de las disposiciones  contenidas en los artículos 396 y 358 ejusdem, así  como del contenido de los artículos 404 y 405 de la referida Ley.
 Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 13, acuerda ratificar la Medidas de Colocación Familiar con miras a la Adopción a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos FREDDY JIMENEZ Y LUZ ZENAIZ PEREZ DE JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: 2.939.572 y 3.815.550, respectivamente de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. Igualmente se acuerda oficiar a la Oficina Metropolitana de Adopciones a los fines de ratificarle el oficio N° 253 de fecha 13/10/2008. Y así se decide.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
 Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13 del  Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. YUGARIS CARRASQUEL.
 
 En horas de despacho del día de hoy, a la hora que registra el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia.-
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. YUGARIS CARRASQUEL
 
 JQA/SG/Kristian Castellanos
 ASUNTO: AP51-S-2000-001044
 Motivo: Colocación Familiar con Miras a la Adopción.
 
 
 
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