| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
 
 Caracas, 18 de Junio de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-009724
 
 
 Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2009-009724, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia familiar, mediante el cual los ciudadanos ERICK JOHAN GONZALEZ INDRIAGO y ANA NOHELIA AGUIRRE CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros.17.059.961 y 20.908.419, respectivamente, en su condición de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10)  meses de edad, acuerdan establecer modalidad de régimen de convivencia familiar en interés superior a éste, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N° XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 19 de Mayo de 2009, levantada por ante la Fiscalía Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que la parte interesada haya consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
 La Jueza,
 
 Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren.
 La Secretaria,
 
 Abg. Sally Guerrero.
 
 |