REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 18 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-009491
Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por el ciudadano MU AUEIA GIOVANNY ABU LATIFEH LA ROSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-26.150.056, debidamente asistido por la abogada HILBA GUANIPA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.364, y en representación de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) años de edad; mediante el cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito Capital, acta No. 05, año 2008, se omitió la fecha de nacimiento de la niña de autos, y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, 2) Acta de Nacimiento de SE OMITE LA IDENTIFICACION, expedida por el Consulado General de Venezuela en Amman, Jordania. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 773 del citado Código, declarar CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito Capital, acta No. 05, año 2008, estampar la correspondiente nota marginal en los siguientes términos: donde se lee: “…nació en Amman Reino Hachemita de Jordania…”, deberá leerse, “…nació en Amman Reino Hachemita de Jordania, el día veintinueve de febrero del año dos mil cuatro …”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a la autoridad civil correspondiente, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios. Una vez que los solicitantes hayan consignado los fotostatos correspondientes.
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/Gustavo
Motivo: Rectificación de Partida.
AP51-V-2009-009491
|