REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-021226.
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido más de seis (06) meses desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional dictara en fecha 31 de enero del 2008 la medida de protección en colocación de Entidad de Atención, a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) años de edad, a ejercerse en la Entidad de Atención “Obra Social de la Madre y el Hijo”, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 31 de enero de 2008, se decretó medida de Colocación en Entidad de Atención a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) años de edad, a ejercerse en la Entidad de Atención “Obra Social de la Madre y el Hijo”, ubicada en La Urbanización Artigas, Calle G, N° 19-01, del Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Jueza Unipersonal N° 13, acuerda ratificar la Medidas de Colocación en Entidad de Atención dictada anteriormente por el Tribunal a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) años de edad, a ejercerse en la Entidad de Atención “Obra Social de la Madre y el Hijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. Y así se decide.
Por último se acuerda ratificar el contenido del oficio N° 1729 de fecha 13 de mayo de 2009, dirigido a la casa hogar fundación mi familia, a los fines de solicitar información sobre las personas o parejas que pudieran asumir tal rol.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) día del mes de junio de dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
En horas de despacho del día de hoy, a la hora que registra el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA;
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/piñate.
AP51-S-2007-021226.
|