REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011294.
PARTE SOLICITANTE: ZULEIKA JOSE ORCASITA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.232.600, debidamente asistida por la abogada ODRIS RUTH ORTIZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.601.
ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de catorce (14) años de edad.
ASUNTO: AP51-S-2008-019807
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ZULEIKA JOSE ORCASITA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.232.600, debidamente asistida por la abogada ODRIS RUTH ORTIZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.601, actuando en nombre y representación de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, de catorce (14) años de edad.
Ahora bien en virtud de lo solicitado y por cuanto dicho viaje se realizará hacia Valledupar Departamento Cesar, de la Ciudad de Colombia, en compañía de la tía de la adolescente ciudadana JHANA MARIA ORCASITA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-22.030.787, desde el día 08 de Julio de 2009, con retorno el día 10 de Septiembre de 2009, a los fines de garantizar el Derecho a la Recreación, establecido en el artículo 63 de la norma citada; en concordancia con el artículo 8, eiusdem, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar, presentada por la ciudadana ZULEIKA JOSE ORCASITA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.232.600, a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de catorce (14) años de edad, a la República de Colombia. En consecuencia queda autorizada la ciudadana, JHANA MARIA ORCASITA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-22.030.787, para que viaje al precitado lugar indicado, con la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de catorce (14) años de edad. Se ordena expedir copias certificadas de la correspondiente autorización donde se le haga saber a la autoridades civiles y militares del otorgamiento de la presente autorización de viaje, a objeto de que se le preste la debida colaboración para el libre tránsito a la adolescente que nos ocupa.
Publíquese y Regístrese
Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
En horas de despacho del día de hoy siendo la hora que indico el sistema Juris se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/piñate.
AP51-S-2009-011294.
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