REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 13
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-020688
Visto el escrito presentado en fecha 19 de junio de 2009, por los ciudadanos GLENDA JOSEFINA TUA RIVAS Y RAMON JESUS PAEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.217.769 y 7.161.414, respectivamente, la primera debidamente asistida por el ciudadano JOSE ALBERTO IBARRA VARGAS, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.831 y el segundo debidamente asistido por el ciudadano EDWARD MEDINA SIERRALTA, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.586, mediante el cual desisten de la presente demanda. En consecuencia, Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho Desistimiento, declara DESISTIDA la presente solicitud, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminada la misma. Expídase por Secretaria copias certificada del Desistimiento, con inserción del presente auto y entréguese a las partes interesadas.- Devuélvanse los documentos originales consignados y Archívese el presente expediente y desincorpórese del archivo central de éste Circuito Judicial. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero.
JQA/SG/piñate.
AP51-V-2007-020688.
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