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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
 Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
 Caracas, 05 de Junio de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-008655
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2009-008655, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos NELSON ENRIQUE UZCATEGUI ARAUJO y ANDREINA BEATRIZ BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12.457.385 y V.-13.310.971, respectivamente, en su condición de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de cuatro (04) años de edad, acuerdan establecer la Obligación de Manutención en interés superior del niño antes nombrado descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal XIII, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrito ante la ciudadana CARMEN ALEJANDRA MACÍAS HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para lo cual se INSTA a las partes a consignar los fotostatos respectivos; una vez cumplido, se remitirán las mismas a la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.). Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 
 Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. SALLY GUERRERO
 
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