| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº XIV
 Caracas, 12 de Junio de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-010113
 Vista y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en lo relativo de la Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos ALI ALEXANDER QUINTANA ARMAS y CARLA JACKELINE CASTILLO VILLARREAL, titulares de las cédulas de identidad N° V.-15.573.829 y N° V.-14.755.043, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado  CARLOS JOSE CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.556. En consecuencia, esta Sala de Juicio DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la Sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el numeral (2do), del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresado en el escrito de la solicitud. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surta sus efectos. De igual forma se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (OAP), a los fines de que se sirva entregar las copias certificadas a las partes interesadas, una vez consignen los respectivos fotostatos.-Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 ABOG. YAQUELINE LANDAETA VILERA        			EL  SECRETARIO
 
 ABOG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 
 YLV/CAF/
 
 
 |