REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-009435
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE FELIPE PEÑA AMARISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.982.196, en representación de sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadana JULIA DEL CARMEN PEREIRA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.598.022, en beneficio del adolescente y niños de autos, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-S-2009-009435
YLV/CAF/Marjorie
CURATELA