REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 25 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-009430
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana EDITH MARIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.956.748, en su carácter de madre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente; donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que colocaron su primer apellido de manera incorrecta “CASTILLA” siendo lo correcto: “CASTILLO”, al respecto esta Sala de Juicio observa para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña XXXX, asentada bajo el N° 1069, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador, en el año 1998, copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la niña, ciudadana EDITH MARIA CASTILLO, asentada bajo el Nº 2201, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad de la Parroquia Sucre del hoy denominado Municipio Libertador, en el año 1968; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la niña XXXX, signada con el No. 1069, de fecha veintisiete (27) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador, en consecuencia, se deberá colocar una nota marginal en la referida partida en la cual se deje expresa constancia que el apellido de la madre de la niña es “CASTILLO”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador, a los fines de que efectúen la debida corrección. Se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios, a los fines de que sean librados los respectivos oficios. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-V-2009-009430
YLV/CAF/Marjorie
Rectificación de Partida de Nacimiento
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