REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-020178
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 29 de abril de 2008, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes en forma conjunta para que señalaran expresamente su último domicilio conyugal, siendo ésta la última actuación que consta en autos, sin que los solicitantes hayan dado cumplimiento con lo señalado por este Despacho Judicial, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos NELSON RAUL MORENO ESCALONA y MARVIN COROMOTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad NROS. V-6.389.167 y V- 5.226.342, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLV//CAF/ Sonia Samalvides.