REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 26 de Junio de 2008
198º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2009-011048
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos MERLYN DODERO GUERRERO y RICHARD PEÑA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-15.831.959 y V-13.246.892 respectivamente en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorro a nombre Se acordó la apertura de Cuenta de Ahorro a nombre de la adolescente y niño de autos con representación de su madre, ciudadana MERLYN DODERO GUERRERO, antes identificada, para lo cual se acuerda enviar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial y se le autoriza a entregar la respectiva Libreta de Ahorros y la movilización de la cuenta por parte de la madre. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes, para lo cual se acuerda librar oficiar a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitir anexo copia certificada de la presente resolución, una vez las partes consignen los respectivos fotostatos.- Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
Convenimiento O.M.
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