REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la 
 
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y 
 
Nacional de Adopción Internacional
 
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14
 
Caracas, 30 de Junio de 2009
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO: AP51-V-2007-002163
 
 
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de una Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesta por la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal (102°) del Ministerio Público, a petición de la ciudadana EDILIA COROMOTO MONTILLA DE ARMAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.645.976, a favor de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); y del contenido de las mismas se observa que la parte actora no ha dado cumplimiento a lo solicitado por este Despacho Judicial en fecha 18 de abril de 2008, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de acuerdo con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 ejusdem; norma supletoria a la cual nos remite el Artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
 
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 30 días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 
LA JUEZ,
 
 
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
						EL SECRETARIO
 
 
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 
 
YLV/CAF/Yoel
 
 
 
 
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