REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y 
 
Nacional de Adopción Internacional
 
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14
 
 
 
 
ASUNTO: AP51-V-2007-011291
 
 
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda por Fijación de Obligación de Manutención, interpuesta por la Abg. YENNY NATALY GUERRERO, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a petición de la ciudadana AURIMARY JOSE MONTILLA ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.430.907, contra el ciudadano TEODORO ANTONIO DUGARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.934.036, padres de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); y del contenido de las mismas se observa que la parte actora no ha realizado ningún acto del proceso desde el momento en que se interpuso la presente acción en fecha 20/06/07, y no ha dado cumplimiento a lo dictado por esta Sala de Juicio en fecha 06/05/08, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de treinta (30) días sin que haya dado impulso al asunto, en lo relativo a lograr la citación personal del demandado, verificándose con ello de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de acuerdo con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 ejusdem; norma supletoria a la cual nos remite el Artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.-
 
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
 
LA JUEZ
 
 
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
						EL SECRETARIO
 
 
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 
 
 
YLV/CAF/Sonia Samalvides
 
 
 
 
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