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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
 Caracas, dieciocho (18) de Junio de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-V-2009-010076
 
 Examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de demanda de Divorcio,  presentada por el ciudadano LUÍS ENRIQUE DELGADOBOLIVAR,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.374.878, debidamente asistido por las abogadas ZUYIN MEZA y NANCY MARTÍNEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.775 y 130.776 respectivamente, en contra de la ciudadana CARMEN YAQUELIN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.114.125, al respecto esta juzgadora observa:
 
 Visto el auto de fecha once (11) de Junio de 2009, mediante el cual se ordena la corrección de la demanda dentro del plazo de tres (03) días de despacho siguientes al dictamen de dicho auto a los fines de proveer sobre la misma y al no haberse cumplido con lo ordenado por esta Sala de Juicio, resulta evidente para quien suscribe que efectivamente la demanda incoada por el ciudadano LUÍS ENRIQUE DELGADO BOLIVAR, supra identificado,  debidamente asistido por las Abogadas  ZUYIN MEZA y NANCY MARTÍNEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.775 y 130.776 respectivamente en contra de la citada ciudadana CARMEN YAQUELIN TORRES, no cumple con lo que prevé la norma contenida en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por error u omisión de lo dispuesto en los literales: e) En la prueba testimonial deberá indicarse el nombre, apellido, y domicilio de los testigos, así como la indicación de los hechos sobre los que cada testigo va a declarar,  f) En la prueba pericial, deberá indicarse en forma concreta los puntos sometidos al dictamen de los peritos, y g) Si la prueba documental no se aporta con la demanda, se indicará el lugar donde el juez pueda solicitarla. Razón por la cual ésta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Inadmisible el presente procedimiento en los términos expuestos y así se decide. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales así como  el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
 LA JUEZA,
 
 Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 LA SECRETARIA ACC.,
 
 Abg. CAROLINA HERNANDEZ.
 YCH/CH/Yvette
 Motivo: Divorcio  Contencioso
 AP51-V-2009-010076
 
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