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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Juez Unipersonal Nº 16
 Caracas, 19 de Junio de Dos Mil Nueve (2009)
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-004774
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana 	ALIX SUAREZ SANCHEZ DE DIAZ,  en su carácter de Defensora Pública Tercera de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos ANA MARIA RIVAS ESPINOZA y ROEN ARGENIS SOSA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.095.357 y Nº V-15.966.390 respectivamente, a favor de su hijo el niño SE OMITEN DATOS ; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Se ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.
 LA JUEZA PROVISORIA,
 LA SECRETARIA
 
 Abg. Clara Aurora Ponce Roca
 Abg. Milagros Nathalí Silva
 
 
 
 AP51-S-2009-004774
 CAPR/MNS/Zully
 Convenimiento de Obligación de Manutención.
 
 
 
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