REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000142.
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de febrero de 2009, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrador de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el diecinueve (19) de febrero de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano VÍCTOR GUEVARA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 9.964.637 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60.806, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “INVERSIONES REIMEX, C.A.”; en contra del acto administrativo contenido en la Resolución No. SNAT/INA/GRA/DDA/ULG/2008/E-0015298 (folios 57 y su vuelto) de fecha veintidós (22) de diciembre de 2008, emanada de la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 16-01-2009, mediante la cual decide en sentido negativo la solicitud de exención de los impuestos de importación y tasa por determinación del régimen aduanero registrada bajo el No. 0003310 de fecha 02-04-2008.
El Tribunal para decidir observa:
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2009, se libró oficio N° 6.924 (folio 95), dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 17-03-2009, mediante oficio N° 29/2009, en cuyo texto señala que desde el día 16-01-2009 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 19-02-2009 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veintitrés (23) días hábiles (folios 100 y 101).
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor General de la República, Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como también la del Fiscal y Procuradora General de la República, tal y como consta a los folios 102, 103, 104 y 105; respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil ocho (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA TITULAR,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
Asunto: AP41-U-2009-000142
BBG/Boris
|