REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000210.
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de marzo de 2009, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor, Fiscal, y Procuradora General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el veintitrés (23) de marzo de 2009, y recibido por este Órgano Jurisdiccional en esa misma fecha, por el ciudadano MANUEL NOBREGA DA GAMMA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.795.924, actuando en su carácter de Presidente de la Contribuyente “LICORERÍA LA PROVINCIANA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha cuatro (04) de septiembre de 1975, bajo el No. 94, Tomo 32-A Sgdo., con agregados al expediente Mercantil según Actas de Modificaciones de fechas 03-06-1980, bajo el No. 01, Tomo 113-A Sgdo.; 28-06-1985, bajo el No. 76, Tomo 69-A Sgdo., y cuyas últimas modificaciones están inscritas en fechas 25-02-1998, bajo el No. 15, Tomo 58-A Sgdo.; y el 05-09-2001, bajo el No. 41, Tomo 176-A Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00197495-4; debidamente asistido por el ciudadano abogado ELVIS GERARDO VALOR PIÑERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 131.064; en contra de la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2008-1560 (folios 06 al 14), de fecha veintitrés (23) de diciembre de 2008, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 18-02-2009, mediante la cual declara parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución (Imposición de Sanción) No. SENIAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2000-3971-00154 (folios 15 al 17) de fecha ocho (08) de marzo de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, y en consecuencia se confirmó la multa impuesta por concepto de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas (I.S.A.E.A.) en la cantidad de SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF. 725,00).
El Tribunal para decidir observa:
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2009, se libró oficio N° 6.963 (folio 37), dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando cómputo a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día primero (1°) de abril de 2009, mediante oficio N° 43/2009, en cuyo texto señala que desde el día 18-02-2009 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 23-03-2009 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veintiún (21) días hábiles (folios 39 y 40).
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal General de la República, así como también la del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y Procuradora General de la República, tal y como consta a los folios 41, 42, 43 y 44; respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presenta como representante legal de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: En cuanto a la solicitud de suspensión de efectos, este Tribunal se pronunciara por cuaderno separado.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA TITULAR,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
Asunto: AP41-U-2009-000210
BBG/Boris
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