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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Superior Sexto  de lo Contencioso Tributario de la Región Capital
 Caracas, 17 de Junio de 2009
 199º y 150º
 
 
 ASUNTO: AP41-U-2009-000191                           Sentencia Interlocutoria N° 45/09
 
 Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 10/07/2007 ante la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) siendo este remitido a los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios de la Región Capital en fecha 27/02/2009 según Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2009/000741, siendo interpuesto dicho recurso por el  abogado ROSO ANTONIO CASTILLO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.359.316, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.375 actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ASERRADERO EL TABLAZO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Tomo 149-A-PRO N° 58 de 01/12/1982, y modificada el día 12/07/1989, bajo el N° 31, Tomo 15 Sgdo, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008/000009, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital de fecha 23/01/2008 que declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 10/07/2007, por el contribuyente, el cual confirmó la Resolución N° 21968 (1/22, 2/22, 3/22, 4/22, 5/22, 6/22, 7/22, 8/22, 9/22, 10/22, 11/22, 12/22, 13/22, 14/22, 15/22, 16/22, 17/22, 18/22, 19/22, 20/22, 21/22 y 22/22), contenidas en las siguientes planillas de liquidación:
 
 Periodo o Ejercicio Fiscal	Planillas de Liquidación  N°	Fecha	U.T.
 09/2004	01-10-01-2-26-008102	09-10-2006	150
 11/2003	01-10-01-2-26-008103	09-10-2006	75
 12/2003	01-10-01-2-26-008104	09-10-2006	75
 01/2004	01-10-01-2-26-008105	09-10-2006	75
 02/2004	01-10-01-2-26-008106	09-10-2006	75
 03/2004	01-10-01-2-26-008107	09-10-2006	75
 04/2004	01-10-01-2-26-008108	09-10-2006	75
 05/2004	01-10-01-2-26-008109	09-10-2006	75
 06/2004	01-10-01-2-26-008110	09-10-2006	75
 10/2003	01-10-01-2-26-008111	09-10-2006	75
 08/2004	01-10-01-2-26-008112	09-10-2006	75
 10/2004	01-10-01-2-26-008113	09-10-2006	75
 11/2004	01-10-01-2-26-008114	09-10-2006	75
 12/2004	01-10-01-2-26-008115	09-10-2006	75
 01/2005	01-10-01-2-26-008116	09-10-2006	75
 02/2005	01-10-01-2-26-008117	09-10-2006	75
 03/2005	01-10-01-2-26-008118	09-10-2006	75
 07/2005	01-10-01-2-26-008119	09-10-2006	75
 05/2005	01-10-01-2-27-002456	09-10-2006	15
 05/2005	01-10-01-2-25-000873	09-10-2006	12,5
 05/2005	01-10-01-2-27-002457	09-10-2006	5
 05/2005	01-10-01-2-27-002458	09-10-2006	5
 
 mediante la cual se le aplica multa de MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y DOS COMA CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (1462,5 U.T.), por Incumplimiento de Deberes Formales, al emitir Facturas y/o Documentos equivalentes que no cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 54 y 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), en concordancia con los artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de su Reglamento y los artículos 2, 4, 5, 13 y 14 de la Resolución N° 320 de fecha 28/12/99, publicada en Gaceta Oficial N° 36.859 de fecha 29/12/99.Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
 EL SECRETARIO,
 
 
 ABG. GIOVANNI BIANCO.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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