REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de junio de 2009
199º y 150º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE MARÍTIMO MAERSK VENEZUELA, S.A., promoviendo el mérito favorable de las pruebas documentales presentadas conjuntamente con el Escrito Recursivo, a saber de:

1.- La Resolución de Multa número SNAT/INA/GAPG/AAJ/2008/02440 de fecha 27/10/2008 emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2.- El Oficio número SNAT/INA/APLGU/ARA/2008/15880 de fecha 16/10/2008 emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

3.- La Planilla de Pago número 0892979819, Forma 99081, de fecha 29/10/2008, correspondiente a la sanción de multa.

4.- El Oficio número INA-300-01-E-1286 de fecha 04/11/2001 emanado de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

5.- La Copia de la Sentencia número 01866 de fecha 21/11/2007, caso Sociedad Administradora de Concesiones Portuarias Sacoport, C.A. dictada por la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia

Este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando constancia que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.

El Juez,



Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,


Marbel Castilla Valle.

ASUNTO: AP41-U-2008-000772
RGMB/FIP/pap.-