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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 29 de Junio de 2009
 199º y 150º
 
 Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil tres (2003), por ante la Oficina de Recepción y Presentación de Documentos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano Francisco Fernández Peña, en su carácter  de representante legal de la sociedad mercantil CREACIONES Y DETALLES ANIEF, C.A., asistido en este acto por la abogada  DIOCELINA FALCON, M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado  bajo el N° 34.891, contra el oficio SAT-GTI-RCO-600-326, de fecha 07-08-02 y contra las Planillas de Liquidación  N° 03100228000871, 031001228000872 y 0310012228000873, todas de fecha 02-09-02 con montos de Bs. 74.000,00, Bs. 1.081,00 y Bs. 15.264,00., emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); este Tribunal previo estudio de las actuaciones observó:
 1.- Que en fecha uno (01) de julio del año dos mil tres (2003), la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante Oficio GJT-DRAJ-J-2003-1916 de fecha 20 de mayo de 2003, remitió al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico.
 2.- Que en fecha nueve (09) de julio del año dos mil tres (2003), el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) remitió a este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico.
 3.- Que en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil tres (2003), se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, ordenándose las notificaciones de los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), obviándose por error involuntario la notificación de la recurrente CREACIONES Y DETALLES ANIEF, CA., (o a sus apoderados).
 4.- Que en fecha trece (13) de julio del año dos mi cuatro (2004), mediante Decisión Interlocutoria este Tribunal admitió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico.
 5.- Que en fecha uno (01) de octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo la oportunidad para presentar los Informes, la representante de la República, abogada ARCELA FERMÍN F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.582, presentó sus conclusiones escritas.
 
 Ante esta circunstancia, este Despacho Judicial hace las siguientes  consideraciones:
 
 El  artículo 15  del Código de Procedimiento Civil establece:
 
 “ Los  jueces  garantizarán el  derecho  de  defensa,  y mantendrán a  las partes  en  los  derechos   y  facultades  comunes a  ellas,  sin  preferencia ni  desigualdades  y  en  los  privativos  de cada  una,  las mantendrán respectivamente,  según  lo  acuerde la Ley a  la  diversa  condición que  tengan  en el  juicio,  sin que  puedan  permitir ni permitirse ellos extralimitaciones  de  ningún  género.”
 
 De la norma anteriormente transcrita, se puede colegir que  el Juez es guardián, del debido proceso, y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga en el juicio.
 
 Por otra parte, el artículo 206 eiusdem reza:
 
 “Los  jueces  procurarán  la estabilidad de los  juicios,  evitando  o  corrigiendo  las faltas  que  puedan anular  cualquier  acto procesal. Esta  nulidad no se  declarará sino  en  los  casos  determinados por  la  Ley,  o  cuando  haya dejado de cumplirse  en acto  alguna  formalidad esencial  a  su  validez.
 En  ningún  caso  se  declarará la  nulidad si  el  acto  ha alcanzado  el  fin al cual  estaba  destinado.”
 
 En virtud de  las  normas adjetivas anteriormente  transcritas y de conformidad  con  el artículo 257 de la  Constitución  la  República Bolivariana de  Venezuela,  el cual  establece  que  el  proceso  constituye un  instrumento  fundamental para la realización de la justicia,  en concordancia,  con  el  Artículo 49  eiusdem,  que  establece el  principio constitucional al  debido proceso,  este  Tribunal decreta  de oficio la NULIDAD de todas las actuaciones posteriores a la consignación de la notificación dirigida al Fiscal General de la República, realizada en fecha 21 de junio de 2004.
 
 En consecuencia, este Tribunal  ordena reponer la causa en el presente juicio a la etapa de notificación de la recurrente CREACIONES Y DETALLES ANIEF, C.A.,  (o a sus apoderados) a los fines de la admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 211 del  Código de Procedimiento Civil.
 
 Se ordena notificar de la presente decisión al Contralor, Fiscal, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, la recurrente CREACIONES Y DETALLES ANIEF, C.A., (o a sus apoderados) y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), haciéndole saber que después de haber consignado la ultima de las boletas de notificación libradas a tal efecto, este Tribunal al quinto (5) día de despacho luego de 15 días que prevé el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se procederá a la Admisión o no de la presente causa.
 El Juez,
 
 Raúl Gustavo Márquez Barroso.
 
 La Secretaria,
 
 Bárbara Luisa Vásquez Párraga.
 
 ASUNTO PRINCIPAL: AF49-U-2003-000089
 ASUNTO ANTIGUO: 2090
 Y.B.
 
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