EXP. Nº. 06133
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2008, ante el Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la abogada MARIA FERNANDA PULIDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.276, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el Nº. 76, Tomo 34-A, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en el auto emitido por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Nuñez Tenorio” en fecha 18 de septiembre de 2008, contenido en el procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos iniciado por la ciudadana LOLIMAR IBARRA, titular de la cédula de identidad número14.331.359.
En fecha 08 de enero de 2009, este Juzgado le dio entrada al presente recurso de nulidad y a los fines de la admisión libró el oficio Nº. 09-0004, solicitando a la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Nuñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Miranda, la remisión a este Tribunal de los antecedentes administrativos relacionados con el caso, los cuales fueron recibidos en esta sede el día 14 de mayo de 2009.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad, debe este Juzgado realizar previamente las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD
El presente recurso contencioso administrativo de nulidad tiene como pretensión obtener la declaratoria judicial de nulidad del auto de fecha 18 de septiembre de 2008, contenido en el expediente administrativo Nº. 030-08-01-00659, mediante el cual la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Nuñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Miranda, procedió a inadmitir las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., en el procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana LOLIMAR IBARRA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para resolver la admisibilidad del recurso interpuesto, resulta necesario a este Juzgado Superior, analizar según nuestro ordenamiento jurídico, contra cuáles actos administrativos está legalmente previsto el ejercicio del recurso contencioso administrativo de nulidad. En este sentido, sólo puede interponerse el referido recurso contra los actos administrativos definitivos o los que imposibiliten la continuación del procedimiento, causen indefensión o prejuzguen como definitivos, así lo establece el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que reza:
“Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este capítulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibiliten su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos”.
De una correcta hermenéutica jurídica de la norma supra transcrita, puede colegirse claramente que los actos procedimentales no resolutorios del fondo del asunto, que por si mismos no ponen término al procedimiento, ni lo suspenden o hacen imposible su continuación, de acuerdo al principio de concentración procedimental no son impugnables separadamente, y debe esperarse que se produzca la resolución final del procedimiento para que a través de la impugnación de la resolución definitiva, el recurrente pueda plantear los eventuales vicios sobre los cuales se sustancio el procedimiento administrativo, entendiéndose como una prohibición legal la tramitación de recursos contra actos de mero trámite.
Ahora bien, en el caso sometido a la consideración de este órgano jurisdiccional, cuya pretensión del recurrente va dirigida a la nulidad del auto dictado en fecha 18 de septiembre de 2008, por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Nuñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Miranda, mediante la cual procedió a declarar inadmisibles las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., en el procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana LOLIMAR IBARRA, sin lugar a dudas, constituye un acto de trámite del procedimiento que no le pone fin a éste, ni impide su continuación, tampoco causa indefensión alguna a la recurrente, ni prejuzga como definitivo, dada la posibilidad real de impugnar judicialmente la resolución emitida al culminar el procedimiento administrativo.
Por lo que, en atención a los razonamientos anteriormente expuestos, resulta forzoso para este juzgador, declarar inadmisible el recurso de nulidad incoado, en atención a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dada la prohibición establecida en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada MARIA FERNANDA PULIDO, apoderada judicial de la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., antes identificadas, contra el auto emitido por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Nuñez Tenorio” en fecha 18 de septiembre de 2008, contenido en el procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos iniciado por la ciudadana LOLIMAR IBARRA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
DR. ALEJANDRO GÓMEZ,
EL JUEZ.
ABG. ENRIQUE MORENO EL SECRETARIO,
En la misma fecha siendo las _________ se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº ______
ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
Exp. Nº 06133
jemc
|