JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, (22) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
En fecha once (11) de mayo de dos mil nueve (2009) este Juzgado declaró PROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por los abogados Miguel Heredia Hurtado y Juan José Castillo Sánchez, Inpreabogados Nros. 9.947 y 883, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CLOVER INTERNACIONAL C.A., contra la Providencia Administrativa N° 0578-2008, dictada en fecha 31 de octubre de 2008 por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz Sede Caracas Sur, en consecuencia se suspendieron los efectos de la Providencia Administrativa Nº 0578-2008, dictada en fecha 31 de octubre de 2008 por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, que declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano MANUEL LANDAETA ARGOTA, titular de la cédula de identidad Nº 13.866.560, contra la Sociedad Mercantil CLOVER INTERNACIONAL C.A. La suspensión de los efectos se hizo hasta tanto se resuelva el fondo del recurso de nulidad.
Ahora bien observa el Tribunal que contra la procedencia de la suspensión de efectos antes señalada no hubo oposición alguna, en consecuencia se ratifica la medida, y así se decide.
EL JUEZ
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ALEXANDER R. QUEVEDO
Exp: 09-2399/FR.
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