REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Nueve (2009).

199º y 150º

Vista el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los Abogados ELEAZAR SEGUNDO LEON LUGO y DOMINGO MIGUEL ALEMAN CONTRERAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.883 Y 105.634, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa VIVIENDAS EN GUARNICION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Octubre de 1975, anotado bajo el N° 06, tomo 117-A, contra la Providencia Administrativa Nº 270, en el Expediente N° 042-2008-01-01107 de fecha 22 de Septiembre de 2008, emanada por la Inspectoría del Trabajo N° 042 ubicada en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos incoado por la Ciudadana DAPHINE URDANETA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°10.438.633; Este Juzgado observa:
Habiéndose realizado la distribución respectiva del expediente en fecha Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009), correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presenta causa, la cual fue recibida en fecha Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), signado con el Nº 2500-09.
Observa esta Sentenciadora que a la fecha de proveer, no cursa en auto los documentos esenciales para su admisión, en vista de esto esta Juzgadora debe observar lo establecido en el Artículo 19, Ordinal 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece como causal de inadmisibilidad:

“…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la Republica…”

En el caso bajo análisis, la parte actora no consigno los instrumentos a que se refiere la norma antes transcrita, como lo son, el Acto Administrativo, el cual se pretende impugnar, dentro del lapso establecido por la Ley, es decir luego de transcurrido los tres (03) días hábiles siguientes al recibo del presente expediente, en consecuencia, este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los Abogados ELEAZAR SEGUNDO LEON LUGO y DOMINGO MIGUEL ALEMAN CONTRERAS, identificados Ut Supra, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa VIVIENDAS EN GUARNICION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Octubre de 1975, anotado bajo el N° 06, tomo 117-A, contra la Providencia Administrativa Nº 270, en el Expediente N° 042-2008-01-01107 de fecha 22 de Septiembre de 2008, emanada por la Inspectoría del Trabajo N° 042 ubicada en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos incoado por la Ciudadana DAPHINE URDANETA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°10.438.633.
LA JUEZ.


FLOR L. CAMACHO A. EL SECRETARIO.


CLÍMACO A. MONTILLA T.







Exp. Nº 2500-09/FC/CM/a.t