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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito  de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AH11-V-2008-000178
 
 Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado HERMOGENES SAEZ EMPERADOR, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 7559, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil LUCIANO`S COIFFURE C.A. y LUCIANO ZENOBI COLO, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas observa:
 En cuanto a la prueba contenida en el particular PRIMERO del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado observa que el escrito de contestación de la demanda no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión, por lo que el Tribunal NIEGA la misma. Así se establece.
 En relación a las contenidas en los particulares SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, del escrito de promoción de pruebas, subsumibles dentro de las pruebas instrumentales, este Juzgado ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en  la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Así se establece.-
 La Juez
 María Rosa Martínez C.
 La Secretaria.
 Norka Cobis Ramírez.
 46076
 
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