REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de junio de 2009
199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 03 de noviembre de 2008, suscrita por la ciudadana María Nely Abreu de Aagaard, titular de la cédula de identidad N° 5.223.950, debidamente asistida por el abogado Drumar Guaina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 22.102, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de que sea notificada del avocamiento de quien suscribe, en virtud que la notificación efectuada por este Tribunal en fecha 28 de abril de 2006 es nula por cuanto la misma se realizó en la persona del abogado José Rondón Lara, quien había renunciado al poder otorgado por la demandada, a los fines de proveer sobre el pedimento formulado por la referida ciudadana, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando por disposión de la ley sea necesaria la notificación de las partes… (omissis)…
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De dicha norma se colige que para la validez de la notificación de las partes para la continuación del juicio o para la realización de algún acto del proceso es necesario: 1) que se realice mediante la entrega de la boleta; 2) que la misma sea dejada por el alguacil en el domicilio procesal constitutito por la parte conforme al artículo 174; y, 3) que el Secretario del Tribunal deje expresa constancia en el expediente de las actuaciones practicadas.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que la accionada otorgó poder especial a los abogados José Antonio Rondón Lara y Margarita Scotti Mata, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.239 y 39.616, respectivamente, el cual cursa a los folios 39 y 40 de la pieza I. Asimismo, consta en el escrito de contestación de la demanda que riela a los folios 42 al 49 de la pieza I, que los referidos abogados a los efectos señalados en el artículo 174 de la Norma Adjetiva, señalaron como domicilio procesal el Edificio Sur Dos, Piso 2 Oficina 204, esquinas Miracielos a Hospital de esta ciudad de Caracas.
Igualmente, se evidencia de la declaración suscrita por el alguacil de este Tribunal, fechada el 02 de mayo de 2006, la cual riela al folio 70 de la pieza II, que la boleta librada por este Juzgado, la cual fue dirigida a la ciudadana María Nelly Abreu de Agaard o a la abogada Margarita Scotti Mata, esta última en su carácter de apoderada judicial, toda vez que la renuncia al poder fue realizada únicamente por el abogado José Rondón Lara, dimisión ésta que no implica la renuncia o extinción del mandato respecto de la referida abogada en quien se ordenó la notificación, que la misma fue entregada en la dirección señalada por la parte demandada como su domicilio procesal y que de estas actuaciones, el Secretario del Tribunal dejó expresa constancia en el expediente, situación esta que se subsume en lo previsto en la norma supra transcrita quedando revelado así la legalidad de la notificación efectuada por este Tribunal en fecha 28 de abril del año 2006, resultando como consecuencia de ello impretermitible para esta Juzgadora negar lo peticionado por la demandada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA REPOSICIÓN solicitada por la parte demandada.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199 y 150. En Caracas, a los veintinueve días del mes de junio de 2009.
La Juez
María Rosa Martínez C
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
AH11-V-1992-000003/26703
Daniel